24.4.05

Siete documentos para reflejar una vida.

Tras la apertura del proceso de regularacización se puso en evidencia el problema que traería la solicitud del certificado de empadronamiento. Estaba claro que la mayoría de inmigrantes que iban a iniciar esta regularización carecían de empadronamiento.
Hubo tal situación de locura, que hasta se hablo de falsificación del certificado, en Málaga salio en la prensa el robo de un sello oficial, lo que puso en evidencia la burocratización a la que se les sometía, al revelar la administración que ellos siempre contrastaban el dato con el padrón, y por lo tanto detectarían los documentos falsos; ya puestos les podían haber ahorrado el tramite y sus colas, y sustituirlos con una declaración personal de dichos datos.
Ahora tras el impulso de organizaciones de inmigrantes, sindicatos y ong’s ha llevado a la apertura de un proceso de "flexibilizacion en dicho tramite, pero la forma en que se llevaria a cabo dicho empadronamiento retroactivo no deja de ser muy deficiente.
La orden establecida por el gobierno y delimitada por el Consejo de Empadronamiento, limita los documentos “oficiales” validos para la concesion del e empadronamiento con efecto retroactivo a los siguientes:


• Tarjeta sanitaria
• Expediente de expulsión
• Solicitud de empadronamiento no resuelta o denegada
• Solicitud de escolarización de menores
• Certificado de un informe de los servicios sociales
• Alta laboral en la Seguridad Social
• Solicitud de asilo.


Al margen de los problemas de saturación que este nuevo procedimiento esta provocando, las dudas de todos en un primer momento, falta de mayor planificación para llevarse a cabo (improvisación ante presión social), saturación de solicitudes y consultas, corto plazo para resolverlos por la inminente finalización del proceso, la posición política de PP que busca entorpecer cualquier proceso de regularización, y lo escueta y “tasada” de la lista; se dan supuesto que a algunos nos resultan absurdos. Como el alta laboral en la Seguridad Social. No acabo de entenderlo, tal vez se refiera a aquellos que al finalizar su contrato llevado a cabo mediante un proceso de extranjería ordinario, han perdido la residencia legal, pero este caso, aunque real en muchos casos, y verdaderamente absurdo en nuestra burocracia; no suele causar problemas para que esta persona acceda de nuevo a ser contratado, ya que posee un NIF, un numero de seguridad social; y por lo menos, hasta la fecha, no se han rechazado estas cotizaciones y contratos, presupuesto básico para acceder a la residencia legal.

Es asombroso que pongan inconvenientes a otros documentos como certificados médicos emitidos en España, partes de asistencias en hospitales, certificados de estudios o matriculación de inmigrantes, reducido solo a la escolarización de menores, o los visados de entrada en España y los informes de la Policía Local. ¿Cuales pueden ser los motivos para que estos documentos oficiales no sean validos? ¿Simple incompetencia? Puede ser una tragedia, para aquel que su vida en "nuestro mundo" se debe contar con uno de esos siete papeles.